Los estatutos del Colegio de conformidad con la legislación vigente, prevén la obligatoriedad de la colegiación como requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión (art. 2 y 9 b) y de entre las causas de perdida de la condición de colegiado no se prevé en el estatuto ninguna como baja voluntaria siguiendo en el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia, ajena o bien integrado en la administración publica. Lógicamente no se puede seguir ejerciendo sin estar colegiado ya que se iría en contra de la legalidad vigente y de los propios estatutos del colegio.

El hecho de no estar colegiado implica no poder firmar ningún documento, informe o diagnòstico como trabajador/a social, así como el incumplimiento de la relación laboral que recoge la Ley 2/1974 de febrero de Colegios Profesionales y la Ley 10/98 de 14 de diciembre de Colegios profesionales de la Illes Balears.

Formulario solicitud baja colegial

Devolver el carnet colegial, por correo ordinario o presencialmente.

Una vez recibida la solicitud de baja colegial y comprobado el pago de las cuotas colegiales hasta la fecha de baja, se traslada a Junta de Govern, y se notifica su aceptación o no aceptación al colegiado/a.